| ¡Ojo! Si la LOPD es la gran desconocida para las empresas, el conocimiento por parte del empresario de esta ley es prácticamente inexistente, aunque la misma también prevé sanciones por su incumplimiento.
Como hemos comentado, a falta de una, tenemos otra normativa que afecta también a la forma de trabajo de las empresas, que además no podemos ignorar, puesto que también su incumplimiento lleva aparejado fuertes sanciones económicas. Sin embargo, su desconocimiento es grave, mucho más que el de la falta de pericia en cuanto a la LOPD. Desde este artículo intentaremos desentrañar los aspectos más básicos de esta normativa de manera que, al menos, sepamos de qué nos hablan al respecto. La LSSI, o Ley de Internet, regula a aquellas empresas que realicen alguna actividad económica a través de Internet. Ello significa que no sólo va a afectar a aquellas empresas que a través de su Web realicen comercio electrónico, sino también a aquellas que promocionan o publicitan sus servicios o productos a través de la red. Esta ley obliga a mostrar cierta información sobre nuestra empresa en la Web, especialmente en aras a conseguir una mayor seguridad jurídica en Internet. (No vamos a entrar en discusiones sobre la idoneidad o no de estas medidas, para ello acudan a foros de encendido debate al respecto). A grandes rasgos, la información que hay que mostrar en la Web es la siguiente: (normalmente, la mayoría se cumple, bajo un epígrafe de quienes somos, o nuestra empresa)
- Denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico.
- Códigos de conducta en caso de que estén adheridos a ellos.
- Precios de los productos o servicios que se ofrecen.
Además, hay que comunicar al Registro Mercantil el nombre de nuestro dominio o página Web. Esto por lo que se refiere a obligaciones más generales. Para aquellas empresas que realicen contratación on-line (véase, Venta on-line, etc...), habrá que detallar en la Web también otros aspectos, tales como:
- Trámites a seguir para contratar a través de la Web.
- Condiciones generales a las que se sujeta el contrato y, en su caso, también las particulares.
Por último, en caso de contratación electrónica, también se exige que se confirme la celebración del contrato (puede ser por vía mail) a través de un acuse de recibo. Sin embargo, lo realmente engorroso de esta ley es la estricta regulación que ha establecido a efectos de controlar el envío de publicidad por mail. (Como un intento de disminuir la recepción de SPAM). Aunque muy pocas empresas lo cumplen, cuando nosotros, empresarios, queramos hacer mailing para captar nuevos clientes, etc... deberemos tener en cuenta siempre los siguientes aspectos:
- Tenemos que referenciar siempre en nuestro mail o envío que se trata de PUBLICIDAD, así como identificarnos de forma clara y sin dar lugar a dudas.
- En caso de que se realicen ofertas, promociones, etc...hay que manifestar claramente el carácter de tal, y desmenuzar las condiciones bajo las cuales nos podemos acoger a dicha oferta.
- En caso de que la publicidad se haga por MSM o mail, hay que tener siempre el consentimiento previo y expreso del receptor, y darle siempre a éste la posibilidad (De forma gratuita) de que pueda cancelar la recepción de estos mails.
Como pueden ver, a priori, no creo que estas medidas hayan paliado de forma alguna la invasión que tenemos a diario de SPAM y correo no deseado donde nos invitan a comprar los más variopintos servicios o productos, lo que significa que esta ley, aunque ya tiene un par de años de vigencia, ha resultado de poca aplicación, aún con las medidas coercitivas y sancionadoras que prevé para su incumplimiento. Y si no, reflexiones: cuántas veces les han pedido su consentimiento para que le envíen publicidad a su mail? Nayra Pérez Gutierrez |