Boletín nº 7 · 1 de Septiembre del 2005

 
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Fiscal

Planificación Fiscal

El impuesto sobre la renta de las personas físicas y como vehiculo para disminuir el coste fiscal del impuesto de sujeciones y donaciones.

 

En el artículo anterior hacíamos referencia a las expectativas de camino de la normativa que regula el Impuesto sobre sujeciones y donaciones, en virtud de la capacidad que ha sido cedida en las Comunidades Autónomas, en especial en mi materia de reducciones en la base imponible y posible modificación de la tarifa.

 

El pasado 22 de junio aparecía en los periódicos el anuncio de la presidenta de la comunidad de Madrid, señora Esperanza Aguirre, en el “Foro Madrid por la competitividad” respecto a la futura supresión del Impuesto de Donaciones en una comunidad, en el ámbito familiar y a partir del año 2006. En Catalunya, se espera para el mes de octubre es esté año, la aprobación que de la ley del impuesto de Suseciones y Donaciones que disminuirá la carga fiscal del mismo del mismo.

 

Sin embargo, hoy queremos recordad la posibilidad de planificar una futura sujeción (o donación), que permite la optimización de su coste fiscal vía el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

 

El procedimiento en síntesis es el siguiente:

1.- El I.R.P.F establece que el importe de las o pérdidas patrimoniales por transmisiones de elementos patrimoniales no afectados a actividades económicas, se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

2.- El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real de la adquisición

b) El coste de las inversiones y mejoras

c) Los gastos necesarios (comisiones, fedatario público, registro…) y los tributos inherentes a las adquisición ( TP y AJD, IVA, ISyD…)

3.- De acuerdo con el apartado c) del punto 2.- anterior, el valor de aceptación en el ISYD podrá ser incrementado por, entre otros, el coste propio de ISyD para determinar el valor fiscal a efectos del futuro cálculo de ganancias y perdidas patrimoniales en el caso de posterior transmisión. En la práctica, muy probablemente se generarán pérdidas patrimoniales en el caso de posterior transmisión. En la práctica, muy probablemente se generarán pérdidas patrimoniales (minusvalías) que podrán ser compensadas con el resto de rentas el I.R.P.F., en el marco de las normas de integración y compensación.

4.- En el esquema, las pérdidas generadas en menos de un año pueden ser compensadas en el primer lugar con las ganancias generadas en ese mismo periodo y , de no haber suficiente cifra descompensación, con hasta el 10% del resto de rendimientos e imputaciones de la base general. Las pérdidas de mas de un año, pueden ser compensadas únicamente son ganancias de más de un año.

En ambos supuestos, de no poderse efectuar la comprensión en el año en que se produzcan las pérdidas, éstas podrán ser compensadas, por el mismo procedimiento, hasta cuatro ejercicios posteriores.

Veamos con cifras la aplicación práctica del procedimiento.

Analizamos el caso de sucesión por muerte de persona física el día 20-01-2005. Heredero es su único hijo. El fallecido era titular de fondos de inversión y de una carta de valores cotizados en bolsa.

 

  • Valor de los fondos de inversión

(14.000 participaciones a 10 euros) 140.000 euros

Valor de la cartera de titulos

(5000 acciones a 20 euros) 100.00 euros

Total 240.000 euros

  • Coste fiscal de la herencia, por la aplicación de la tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Catalunya

Masa hereditaria 240.000 euros

Ajuar dómestico + 7.000 euros

Reducción por hijo - 18.000 euros

Base liquidable 229.200 euros

Cuota: hasta 160.000 22.436.60

Resto 69.200 al 20.64% 14.282.88

Total 36.179.48

Tipo medio de gravamen 36.719.48/229.200X100= 16.02%

 

  • Coste de adquisición atribuible a los fondos de inversión y a la cartera de valores, teniendo en cuenta que la minuta del notario ascendió a 3.000 euros.

Coste atribuible a los fondos

( (36.719.48 + 3.000) / 240) X 140= 23.169.70

Coste atribuible a los caracteres de valores

( (36.719.48+3000) / 240) X 100= 16.549.78

  • El valor fiscal de la adquisición resultante será:

Fondos de Inversión 140.00 + 23.169.70 = 163.169.70 euros

Cartera de valores 100.000+16.549.78= 116.549.78 euros

  • Datos adicionales referentes al hijo.
  • Tiene rendimientos netos del trabajador de 60.000 € anuales
  • En el año 2005 ha ganado 1.000€ en la venta de unas acciones adquiridas en ebrero y vendidas en mayo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, una posible actuación sería la siguiente:

1.- Vender las acciones. Si el día 30-06-2005 su precio es de 21€/acción la venta en esa fecha supone:

5.000X21 Valor de Transmisión 105.000€

Valor fiscal adquisición 116.549.78€

Perdida a menos de 1 año 11.549.78€

En el I.P.R.F. de 2005 podrán efectuarse las siguientes compesaciones en la base general:

* Con la ganancia obtenida en la venta de acciones 1.000€

* Con el 10% de los rendimientos netos del trabajo 6.000€

Y quedan (11.549.78 – 7.000) 4.549.78€

Su capacidad de compensación con rendimientos netos del trabajo en los cuatro años posteriores es de 24.000 euros (10% de 60.000) x4

En consecuencia, para aprovechar su capacidad de compensación debe generar ganancias de por lo menos un año de 24.000- 4.549.78 = 19.450.22€.

 

2.- Vender participaciones de los fondos heredados. Si el día 30-06-2005 el valor de cada participación es de 10.010 euros, la venta de 12.923.9182335 participaciones supondrá:

 

12.923.9182335 X 10.15 131.177.77 valor transmisión

12.923.9182335 X 11.6549785714 150.627.99 valor fiscal adq.

 

Con lo que se obtiene una pérdida de compensadas. 19.450.22 euros, que serán

El resultado de esta actuación es que el año 2005 se habrá minorado la base imponible general en 7000 € que, al marginal del 45% por el que tributa el hijo, supone un ahorro fiscal de 3.0150 €. En los años 2006 a 2009 el ahorro fiscal será de 2.700 € cada uno, lo que supone un total de 13.950€.

 

3.- Esperar que haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento del padre, vender el resto de participaciones. Si en ese momento el valor es de 10.30€ cada una, se producirá una pérdida de

 

1.076.0817665 X 10.30 11.083.64 valor de transmisión

1.0760817665 X 11.6549785714 12.541.71 valor fiscal adq.

1.458.07€

Que podrá ser compensada en la parte especial de la base con posibles ganancias a más de un año, con ahorro fiscal adicional del 15% de los 1.458.07€, es decir 218.71€.

 

En definitiva vía I.R.P.F. podrán recuperarse un total de 14.168.71€ a través de la compensación de perdidas.

 

Antoni Girau

 

 

 

 

 

 

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