Boletín nº 7 · 1 de Septiembre del 2005

 
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Laboral

DERECHO A PATALETA

Si de algo está segura la población de cualquier país, es de que en toda relación laboral, la parte débil es el trabajador.

 

Si bien esto en muchas ocasiones es cierto (despidos injustos, mobbing, etc.), no hay que olvidar las veces que un trabajador puede hacer daño, y me atrevo a decir que mucho daño al empresario, dejando a veces a la empresa en una situación difícil en la que el empresario tiene poco margen de reacción y poco apoyo por parte de la legislación.

 

Empezaremos por nombrar el absentismo laboral. Diariamente me encuentro con empresas que tienen graves problemas por culpa del absentismo laboral. Trabajadores que “van al médico” y no presentan comprobante, trabajadores que amenazan con coger una baja por depresión si no se les concede tal o cual capricho, trabajadores que se encuentran mal y no pueden ir a trabajar, faltas de puntualidad y multitud de situaciones similares. Ante estas circunstancias, que puede hacer el empresario?.

 

Centrémonos, por ejemplo, en el caso de las impuntualidades. La impuntualidad está recogida escuetamente en muchos Convenios Colectivos de la siguiente manera: “se considerarán faltas de carácter leve tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada” (convenio colectivo de oficinas y despachos, convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, convenio colectivo de construcción y obras públicas, entre otros). Es decir, en las empresas donde se aplican estos convenios, que puede hacer el empresario cuando un trabajador llega tarde al trabajo dos días al mes cada mes? Que quiere decir falta de puntualidad? Llegar 20 minutos tarde es una falta de puntualidad, pero llegar 6 horas tarde también? En estos convenios no se especifica. Y como podemos sancionar estas faltas? Pues con una amonestación verbal o una amonestación escrita. Y si sancionas no descuentes también el tiempo de ausencia de la nómina porque un juez de lo social te diría que se debe aplicar el principio de “non bis in idem” (no sancionar dos veces por la misma falta...).

 

Todos los trabajadores (y muchos no trabajadores) piensan que no se deben abaratar los despidos porque sería facilitar al empresario un arma que afecta a la estabilidad laboral del trabajador. Lo que no he escuchado nunca, es que deberían aumentar el tiempo de preaviso con el que el trabajador debe comunicar al empresario que abandona la empresa. A nadie se le ocurre reclamar esto. A la sociedad en general le parece bien que se pague más por un despido que se ha hecho de forma incorrecta. Pero que pasa cuando el trabajador deja al empresario sin preavisar? Se le descuentan los días que no ha preavisado y listo. Ni indemnización ni nada. Quien es aquí la figura débil?

 

A parte, la legislación se centra en proteger los derechos de los trabajadores, pero, alguien se ha planteado alguna vez proteger los del empresario? Se produce muy habitualmente un abuso excesivo de los permisos y licencias que concede la legislación laboral a todos los trabajadores. Cualquier trabajador tiene derecho, normalmente, a quince días naturales en caso de matrimonio, a un día por traslado de domicilio, a un día por boda de familiares... Y que hace el empresario durante estos días? Si el trabajador no me informa de su boda y un día determinado viene a pedirme quince días, me puedo negar? Normalmente la respuesta será un no. El trabajador tiene sus derechos y la empresa no los puede limitar. Y si tiene derecho a varios permisos en un mes, se le deben conceder. En fin, que cuando un trabajador dice a su jefe que tiene que hablar con él, éste debe pensar algo así como “otra vez viene con que se va”.

 

Ana María Gómez

Ibáñez Almenara

 

 

 

 

 

 

 

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