Boletín nº 4 ·29 de Abril del 2005

 
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Laboral

Jubilación y reconocimiento de gran invalidez

Actualmente, la legislación laboral vigente (art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social) no permite que una persona de 65 años de edad pueda solicitar una incapacidad permanente ni una agravación de la incapacidad reconocida con anterioridad a dicha edad.

Ana María Gómez
Pero, ¿no dice la Constitución Española en su artículo 14 que “ Los españoles soniguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” ?

Teniendo en cuenta que no existe una edad máxima de jubilación (no existe una edad obligatoria de jubilación), carece de sentido permitir que una persona de 65 años pueda continuar trabajando (con todos los derechos y obligaciones) y en cambio se discrimine a estas personas por razón de edad cuando se produce una situación invalidante o una agravación de las lesiones que ya padecía.

Según argumenta el Fiscal General del Estado “la gran invalidez representa el último grado de la incapacidad permanente, exigiendo que los afectados por la situación invalidante sean personas que tuvieran legalmente capacidad productiva, es decir, que no hubieran sido jubiladas por edad o conforme a otros criterios legalmente fijados. Aquellas personas que hayan superado la edad de jubilación no pueden aparecer incluidas en el concepto de “trabajador”, luego no se puede admitir la posibilidad de que aquella persona pueda obtener, o bien la calificación ex novo de la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, o bien la revisión de la anteriormente reconocida.”

Además, entiende el INSS que a partir de los 65 años, se presume iuris et de iure que las incapacidades a que pueda tener derecho esta persona son consecuencia de la edad y no de sus lesiones invalidantes.

Siguiendo el esquema planteado por el Fiscal General del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y estableciendo un pequeño paralelismo, si una persona de 65 años de edad (que continua prestando servicios en una empresa pues la jubilación a esta edad es voluntaria y nunca obligatoria) y una persona de 64 años (que se encuentra también en activo) lamentablemente sufren un accidente de trabajo por el cual se le deben amputar a ambos las dos piernas, al de 64 años se le concederá la gran invalidez (150% de la base reguladora) mientras que el de 65 años se encontrará con la jubilación porque no se puede considerar trabajador (aunque esté prestando servicios a una empresa) y porque su lesión es consecuencia de la edad (aunque haya sido realmente por un accidente laboral).

Díganme entonces, donde queda el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE.

Ana María Gómez
Departamento Laboral
Ibáñez & Almenara Abogados

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