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La campaña de Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto del Patrimonio del año 2004
Como cada año por estas fechas, contribuyentes, asesores y la propia Administración Tributaria, nos vemos inmersos en el proceso de formalización de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto del Patrimonio (IP).
Previamente hemos vivido unos meses con continuas referencias a la futura reforma fiscal del IRPF. La reforma en profundidad anunciada durante el proceso electoral por el partido socialista parece ser que va a quedar bastante diluida. Las discrepancias entre Miguel Sebastián, asesor económico de Presidencia, y Pedro Solbes, vicepresidente económico, han salido a la luz en repetidas ocasiones.
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Antoni Guirao |
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Hoy por hoy, las expectativas son que el Gobierno aplazará hasta el año 2.007 el nuevo IRPF y que, fundamentalmente, la reforma incluirá los siguientes temas:
- La tarifa general tendrá tres o cuatro tramos
- El tipo máximo de la tarifa general bajará al 42% ó al 43%. Se ignora si se rebajará el tipo mínimo
- Incremento moderado del tipo de gravamen de la parte especial de la base imponible, que grava las ganancias y pérdidas patrimoniales de más de un año, hasta el 18%
- Cambio en la deducción por hijos, que en la actualidad se contempla dentro del mínimo personal y familiar en la base imponible y que pasaría a deducción en la cuota
- Disminución de los incentivos a los Planes de Pensiones, en especial para rentas altas
A la espera del cambio anunciado, lo cierto es que la actual campaña de IRPF e IP no ofrece novedades de calado respecto a la anterior. Se extenderá del 2 de mayo al 30 de junio, tanto para las rentas que supongan pago como las que obtengan devolución. Previamente, hasta el 15 de abril, se ha podido solicitar la devolución anticipada de los contribuyentes no obligados a declarar por el IRPF y que tengan derecho a ella. Asimismo, la Administración ya facilita, en los supuestos previstos, los borradores de declaración o en su defecto los datos fiscales de que dispone.
Formalmente, y como gran novedad, en el modelo de declaración del IRPF deberá dejarse constancia de la referencia catastral del domicilio donde se vive alquilado, medida encaminada a intentar aflorar rentas de estas características que no se declaran.
Desde el punto de vista de la aplicación de la normativa, creemos importante resaltar las siguientes cuestiones:
Declaración del IRPF
1) Los rendimientos netos del capital inmobiliario se obtienen por diferencia entre ingresos íntegros (total de alquileres percibidos) y los gastos fiscalmente deducibles. La diferencia no puede ser negativa. Es importante tener en cuenta que el rendimiento neto obtenido por el alquiler de viviendas tiene una reducción del 50%, pero no los obtenidos por el del resto de inmuebles (locales, parkings ..).
Asimismo, los gastos de conservación y reparación son fiscalmente deducibles en su totalidad en el año en que se producen, pero los de ampliación y mejora van por la vía de la amortización. Como especialidad, la amortización de un inmueble tiene un coeficiente máximo del 3% a aplicar sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, sin incluir en el cómputo el valor del suelo
2) En ganancias y pérdidas patrimoniales, debe verificarse la posibilidad de efectuar compensaciones de posibles pérdidas habidas en los 4 años anteriores.
Además, en los supuestos de venta de la vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual, debe analizarse la opción de no tributar por la ganancia obtenida y la conveniencia de acogerse a ella. En todo caso, la opción requiere el estricto cumplimiento de los requisitos que se exigen para este supuesto.
3) Reducciones en la base imponible.
Por su novedad y aún escasa utilización, recordamos la reducción establecida por Ley 41/2003, que se aplica por las aportaciones a título gratuito (donaciones) a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, hasta un máximo de 8.000 euros por cada aportante persona física:
Por aplicación de las reducciones en la base imponible, la base liquidable no puede resultar negativa, por lo cual debe controlarse la cifra a aportar.
En el supuesto de aportaciones a Planes de Pensiones, y por el motivo citado, podría resultar no aplicable toda la reducción. De ser así y si no se hubiera superado el límite financiero de las aportaciones (que es de 8.000 euros y puede alcanzar por edad hasta 24.250 euros), el exceso no aplicable podrá ser utilizado para reducir la base en los 5 ejercicios siguientes. Si las aportaciones, por error, hubieran superado el límite financiero, deberá solicitarse a la gestora del plan de pensiones que corresponda la devolución del exceso, antes del 30 de junio.
4) Deducciones de la cuota.
Por la adquisición de la vivienda habitual. En Catalunya hay normativa específica que favorece a los contribuyentes de hasta 32 años y base imponible hasta 30.000 euros, parados, discapacitados en un 65% o mayor grado o personas que formen parte de una unidad familiar con al menos un hijo. Para viviendas adquiridas antes del 04-05-1998, existe una deducción adicional. La Administración comprueba habitualmente el cumplimiento de los requisitos exigidos y la cuantía de las deducciones, en especial en base a la información de que dispone sobre los préstamos vinculados a la adquisición de la vivienda.
Por alquiler de la vivienda habitual, con contrato anterior a 24-04-1998, existe una deducción estatal. La CC.AA. de Catalunya tiene asimismo una deducción por este concepto, incompatible con la estatal, que se rige por condiciones propias.
La Ley 34/2003 introdujo una nueva deducción para las aportaciones a la Cuenta Ahorro-Empresa, con un límite máximo de 9.000 euros, y con la finalidad de constituir con su saldo una Sociedad Limitada Nueva Empresa
Declaración del IP
1) Deben revisarse los posibles supuestos de exención, como los derechos consolidados de los Planes de Pensiones, el valor de las actividades empresariales o profesionales y el de las participaciones en sociedades.
2) No son deducibles las deudas contraídas por bienes exentos. Si la exención es parcial, la deuda no será deducible en la parte proporcional correspondiente a la exención.
3) No olvidar de aplicar el posible límite en la cuota íntegra: la suma de la cuota del IP y la cuota de la parte general de la base imponible del IRPF no puede superar el 60% de la parte general de la base imponible del IRPF. En todo caso, existe una cuota mínima del IP, que es el 20% de la cuota íntegra inicial del mismo.
Le deseamos lo mejor para su declaración. No dude en consultarnos ante cualquier duda o supuesto de su interés.
Antoni Guirao
Experto Fiscalista
Miembro del Consejo Asesor de Ibáñez & Almenara Abogados
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