Anteproyecto
de Ley de Regulación del
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
en la CC.A.A de CATALUNYA
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es
un tributo estatal directo y personal que grava las
adquisiciones lucrativas (sin contraprestación) a
favor de las personas físicas, tanto por causa de
muerte como por negocios entre vivos. Contempla los incrementos
de patrimonio que se producen cuando se recibe una herencia,
o un seguro de vida, o como consecuencia de una donación.
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Antoni Guirao |
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La ley estatal que lo regula es la 29/1987, de
18 de diciembre. Desde entonces, se han producido modificaciones
en la estructura del impuesto, en especial por la vía
de reducciones en su base imponible, que han significado
diferencias de trato en función de que la masa hereditaria
figurasen o no bienes bonificados por la vía de la
reducción
En los últimos años han surgido peticiones
de reforma, tanto de los tratadistas como de la ciudadanía
en general. En todos los supuestos se hace referencia explícita
a la excesiva carga tributaria que el impuesto conlleva,
tanto por si mismo, como en relación a las comunidades
con régimen foral. Por este motivo, algunas CCAA han
iniciado procesos con la finalidad de alcanzar, en un determinado
momento, la no tributación de las herencias entre
cónyuges, ascendientes y descendientes.
Sin embargo, el alcance de las reformas ha de
quedar dentro de los límites que impone el marco de competencias
normativas que el Estado ha reconocido a las CCAA a partir
de la LOFCA (Ley Orgánica de la Financiación
de las Comunidades Autónomas, de 22/8/1980) y la ley
21/2001 de 27 de Diciembre, del nuevo sistema de financiación
de la CCAA de régimen común y ciudades con
estatuto de autonomía. En esencia, las CCAA pueden
actuar fundamentalmente sobre las reducciones a la base imponible
y sobre la tarifa del impuesto. En la práctica, las
CCAA han optado por distintos caminos (en ocasiones a tenor
de su orientación políticas), que llevan a
tributaciones efectivas muy diferenciadas.
En la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas
de la Generalitat de Catalunya, en su disposición final
primera, se fijaba el plazo de seis meses para que el Gobierno
de la Generalitat presentase al Parlament un proyecto de ley
de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, en el ejercicio de sus competencia.
El resumen de las novedades del anteproyecto de Ley es el siguiente:
1.-EN ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE
A) Reducciones por parentesco
a) Se mantienen las existentes
GRUPO I |
por descendientes y adoptados menores
de 21 años más 12.000 euros
por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente,
hasta un máximo de 114.000 euros |
18.000 |
GRUPO II |
por descendientes y adoptados de 21 años
o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes |
18.000 |
GRUPO III |
por colaterales de segundo y tercer grado,
y ascendientes y descendientes por afinidad |
9.000 |
GRUPO IV |
Restantes grados y extraños |
0 |
b) Se añade una reducción por parentesco complementaria
(adicional) y opcional
GRUPO I |
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22.000 |
GRUPO II |
Para todos ellos, excepto el cónyuge
para el cónyuge |
22.000
62.000 |
GRUPO III |
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6.000 |
c) De aplicar la opción, en su conjunto, las reducciones
existentes más la complementaria, nos da el siguiente
resultado
GRUPO I |
Más 12.000 euros por año
de menos de 21 hasta el límite máximo
de 136.000 euros |
40.000 |
GRUPO II |
Todos, excepto el cónyuge |
40.000
80.000 |
GRUPO III |
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15.000 |
GRUPO IV |
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0 |
d) La opción a la reducción complementaria EXCLUYE
la aplicación de las reducciones ya existentes que se
citan:
- Por adquisiciones de bienes y derechos afectos a una actividad económica
- Por adquisiciones de participaciones en entidades
- Por adquisición de la vivienda habitual del causante
- Por adquisición de determinadas fincas rústicas
de dedicación forestal
- Por adquisición de bienes del patrimonio cultural
así como de la de nueva creación:
- Por adquisición de bienes del causante utilizados
en 1a explotación agraria del causa habiente
- Y las exenciones y reducciones recogidas en la Ley del Estado
19/1995 de 4 de julio, de modernización de las
explotaciones agrarias
- cualquier otra reducción de la base imponible o
exención
que requiera solicitud por parte del contribuyente o depenga
de 1a concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento
corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente
Entendemos
que esta regulación busca un cierto reequilibrio
en la imposición, puesto que beneficia directamente a
los contribuyentes que no tienen otras reducciones. Pero no nos
parece totalmente correcta, en especial para los supuestos
de concurrencia de reducción por adquisición
de 1a vivienda habitual del causante B) Reducciones
por minusvalía y para personas mayores
a) Se mantiene la reducción de 245.000 euros para causahabientes
con minusvalía igual o superior al 33 %, y de 570.000
euros si la minusvalía es igual o superior al 65 %
b) Se crea una reducción para personas mayores, de 75
o más años, en las (sus) adquisiciones por causa
de muerte, a añadir a las que tengan derecho en función
del grado de parentesco con el causante, siempre que la relación
de parentesco corresponda a los grupos II y III ya citados
c) La reducción para personas mayores es INCOMPATIBLE
con la de minusvalía
C) Deducción por sobreimposición decenal
En el caso que los mismos bienes o derechos, en un plazo má ximo
de 1 años, sean objeto de segunda o más transmisiones
por causa de muerte en favor del cónyuge, de los descendientes
y ascendientes por consanguinidad, de los adoptados o de los
adoptantes, en la segunda y ulteriores transmisiones se podrá deducir
de la base imponible la parte proporcional de las cuotas satisfecha
por las transmisiones precedentes
Lamentablemente no parece que
la norma propia de la Generalitat que podría resultar
más favorable puesto que, opcionalmente,
permite reducir la base imponible del 50%, 30% o 10% del valor
de los bienes, según que la segunda o ulteriores transmisiones
se hayan producido antes, respectivamente, delcurso de 1, 5 ó más
años, desde la anterior transmisión.
2.- EN ADQUISICIONES LUCRATIVAS ENTRE VIVOS
A) Se recogen las reducciones estatales ya existentes
-por donación del negocio empresarial o profesional
-por donación de participaciones de entidades
-por donación de bienes del patrimonio cultural
B) Se crea una nueva reducción por aportaciones a patrimonios
protegidos (*) de discapacitados según Ley 41/2003, de
18 de noviembre, en la parte que pueda exceder del límite
legal para ser considerados como rendimientos del trabajo
del discapacitado
3.- EN LA TARIFA DEL IMPUESTO
A) La cuota íntegra del ISD se obtendrá aplicando
a la base liquidable la siguiente escala progresiva de seis tramos
Ver tabla
Sustituye a la anterior de 16 tramos, que sigue
Ver tabla
B) La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra
el coeficiente multiplicador que corresponda según el
grado de parentesco citado en l.- A) c)
Grados I y II 1
Grado III 1,4
Grado IV 1,8
que sustituyen a los anteriores de 1, 15882 y 2 respectivamente.
C) Desaparece la carga adicional, con mayor
progresividad, del coeficiente adicional por patrimonio preexistente.
4.- ENTRADA EN VIGOR
- Las nuevas reducciones, a la entrada en vigor de la ley
- Los coeficientes multiplicadores para determinar la
cuota tributaria, el 01-07-2006
- La tarifa del impuesto, e1 01-07-2007
Es decir, el impacto definitivo de la reforma no será efectivo
hasta transcurridos más de dos años, circunstancia
que el anteproyecto justifica «por e1 intento de atemperar
la discriminación que de otra forma se produciría
entre los hechos imponibles sucedidos un día antes de
la entrada en vigor de la ley y los producidos justo al día
siguiente...».
Sigue>>
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