Boletín nº 3 · 15 de Marzo del 2005

 
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Fiscal

Anteproyecto de Ley de Regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la CC.A.A de CATALUNYA

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal directo y personal que grava las adquisiciones lucrativas (sin contraprestación) a favor de las personas físicas, tanto por causa de muerte como por negocios entre vivos. Contempla los incrementos de patrimonio que se producen cuando se recibe una herencia, o un seguro de vida, o como consecuencia de una donación.

Antoni Guirao
La ley estatal que lo regula es la 29/1987, de 18 de diciembre. Desde entonces, se han producido modificaciones en la estructura del impuesto, en especial por la vía de reducciones en su base imponible, que han significado diferencias de trato en función de que la masa hereditaria figurasen o no bienes bonificados por la vía de la reducción

En los últimos años han surgido peticiones de reforma, tanto de los tratadistas como de la ciudadanía en general. En todos los supuestos se hace referencia explícita a la excesiva carga tributaria que el impuesto conlleva, tanto por si mismo, como en relación a las comunidades con régimen foral. Por este motivo, algunas CCAA han iniciado procesos con la finalidad de alcanzar, en un determinado momento, la no tributación de las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes.

Sin embargo, el alcance de las reformas ha de quedar dentro de los límites que impone el marco de competencias normativas que el Estado ha reconocido a las CCAA a partir de la LOFCA (Ley Orgánica de la Financiación de las Comunidades Autónomas, de 22/8/1980) y la ley 21/2001 de 27 de Diciembre, del nuevo sistema de financiación de la CCAA de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. En esencia, las CCAA pueden actuar fundamentalmente sobre las reducciones a la base imponible y sobre la tarifa del impuesto. En la práctica, las CCAA han optado por distintos caminos (en ocasiones a tenor de su orientación políticas), que llevan a tributaciones efectivas muy diferenciadas.

En la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas de la Generalitat de Catalunya, en su disposición final primera, se fijaba el plazo de seis meses para que el Gobierno de la Generalitat presentase al Parlament un proyecto de ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el ejercicio de sus competencia. El resumen de las novedades del anteproyecto de Ley es el siguiente:

 1.-EN ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE

A) Reducciones por parentesco

a) Se mantienen las existentes

GRUPO I

por descendientes y adoptados menores de 21  años  más 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente, hasta un máximo de 114.000 euros

18.000

GRUPO II

por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes

18.000

GRUPO III

por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad

9.000

GRUPO IV

Restantes grados y extraños

0

b) Se añade una reducción por parentesco complementaria (adicional) y opcional

GRUPO I

 

22.000

GRUPO II

Para todos ellos, excepto el cónyuge para el cónyuge

22.000

62.000

GRUPO III

 

6.000

c) De aplicar la opción, en su conjunto, las reducciones existentes más la complementaria, nos da el siguiente resultado

GRUPO I

Más 12.000 euros por año de menos de 21 hasta el límite máximo de 136.000 euros

40.000

GRUPO II

Todos, excepto el cónyuge

40.000

80.000

GRUPO III

 

15.000

GRUPO IV

 

0

d) La opción a la reducción complementaria EXCLUYE la aplicación de las reducciones ya existentes que se citan:

 

- Por adquisiciones de bienes y derechos afectos a una actividad económica

- Por adquisiciones de participaciones en en­tidades

- Por adquisición de la vivienda habitual del causante

- Por adquisición de determinadas fincas rús­ticas de dedicación forestal

- Por adquisición de bienes del patrimonio cultural

así como de la de nueva creación:

- Por adquisición de bienes del causante uti­lizados en 1a explotación agraria del causa habiente

- Y las exenciones y reducciones recogidas en la Ley del Estado 19/1995 de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias

- cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera solicitud por parte del contribuyente o depenga de 1a concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente

Entendemos que esta regulación busca un cierto reequilibrio en la imposición, puesto que beneficia directamente a los contribuyentes que no tienen otras reducciones. Pero no nos parece totalmente correcta, en especial para los supuestos de concurrencia de reducción por adquisición de 1a vivienda habitual del causante

B) Reducciones por minusvalía y para personas mayores

a) Se mantiene la reducción de 245.000 euros para causaha­bientes con minusvalía igual o superior al 33 %, y de 570.000 euros si la minusvalía es igual o superior al 65 %

b) Se crea una reducción para personas mayores, de 75 o más años, en las (sus) adquisiciones por causa de muerte, a aña­dir a las que tengan derecho en función del grado de parentesco con el causante, siempre que la relación de paren­tesco corresponda a los grupos II y III ya citados

c) La reducción para personas mayores es INCOMPATIBLE con la de minusvalía

C) Deducción por sobreimposición decenal

En el caso que los mismos bienes o derechos, en un plazo má­ ximo de 1 años, sean objeto de segunda o más transmisiones por causa de muerte en favor del cónyuge, de los descendientes y ascendientes por consanguinidad, de los adoptados o de los adoptantes, en la segunda y ulteriores transmisiones se podrá deducir de la base imponible la parte proporcional de las cuotas satisfecha por las transmisiones precedentes

Lamentablemente no parece que la norma propia de la Generalitat que podría resultar más favorable puesto que, opcionalmente, permite reducir la base imponible del 50%, 30% o 10% del valor de los bienes, según que la segunda o ulteriores transmi­siones se hayan producido antes, respectivamente, delcurso de 1, 5 ó más años, desde la anterior transmisión.

2.- EN ADQUISICIONES LUCRATIVAS ENTRE VIVOS

A) Se recogen las reducciones estatales ya existentes

-por donación del negocio empresarial o profesional

-por donación de participaciones de entidades

-por donación de bienes del patrimonio cultural

B) Se crea una nueva reducción por aportaciones a patrimonios protegidos (*) de discapacitados según Ley 41/2003, de 18 de noviembre, en la parte que pueda exceder del límite le­gal para ser considerados como rendimientos del trabajo del discapacitado

3.- EN LA TARIFA DEL IMPUESTO

A) La cuota íntegra del ISD se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala progresiva de seis tramos

Ver tabla

Sustituye a la anterior de 16 tramos, que sigue

Ver tabla

B) La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota ínte­gra el coeficiente multiplicador que corresponda según el grado de parentesco citado en l.- A) c)

Grados I y II                              1

Grado III                                  1,4

Grado IV                                   1,8

que sustituyen a los anteriores de 1, 15882 y 2 respectivamente.

C) Desaparece la carga adicional, con mayor progresividad, del coeficiente adicional por patrimonio preexistente.

4.- ENTRADA EN VIGOR

  • Las nuevas reducciones, a la entrada en vigor de la ley
  • Los coeficientes multiplicadores para determinar la cuota tributaria, el 01-07-2006
  • La tarifa del impuesto, e1 01-07-2007

Es decir, el impacto definitivo de la reforma no será efectivo hasta transcurridos más de dos años, circunstancia que el anteproyecto justifica «por e1 intento de atemperar la discriminación que de otra forma se produciría entre los hechos imponibles sucedidos un día antes de la entrada en vigor de la ley y los producidos justo al día siguiente...».

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